Artículo 2105 Código Civil Federal
Capítulo I
- En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto de la fracción I del artículo anterior.
Si no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 2080, parte primera
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial