Artículo 2043 Código Civil Federal
Capítulo I
- Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente a que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial