Artículo 1976 Código Civil Federal
Capítulo III
- En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará la cosa cuyo precio debe pagar, y éste precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial