Artículo 197 Código Civil Federal
Capítulo V
- La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el artículo 188
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial