Artículo 1951 Código Civil Federal
Capítulo I
- Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto para las ventas en las que se faculte al comprador a pagar el precio en abonos
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial