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Leyes Descargar AYA

Artículo 1951 Código Civil Federal

Capítulo I

- Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto para las ventas en las que se faculte al comprador a pagar el precio en abonos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial