Artículo 1912 Código Civil Federal
Capítulo V
- Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial