Artículo 1909 Código Civil Federal
Capítulo IV
Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos del a localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial