Artículo 1890 Código Civil Federal
Capítulo III
- Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, dejado prescribir la acción, abandonando las prendas, o cancelado las garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de los cuales la acción estuviere viva
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial