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Artículo 188 Código Civil Federal

Capítulo V

Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos: Párrafo reformado DOF 27-12-1983

I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;

II. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores; Fracción reformada DOF 27-12-1983

III. Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso; Fracción adicionada DOF 27-12-1983

IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente. Fracción adicionada DOF 27-12-1983

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial