Artículo 1871 Código Civil Federal
Capítulo II
- La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehúse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial