Artículo 1868 Código Civil Federal
Capítulo II
- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos 1869 - La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado.
También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial