Artículo 1865 Código Civil Federal
Capítulo II
- Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:
I. El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;
II. Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;
III. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial