Artículo 185 Código Civil Federal
Capítulo V
- Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial