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Leyes Descargar AYA

Artículo 1817 Código Civil Federal

Capítulo I

Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial