Artículo 1783 Código Civil Federal
Capítulo VII
- Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial