Artículo 1 777 Código Civil Federal
Capítulo VI
- La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad. Artículo vinculado con artículo transitorio DOF 23-02-1946
Nota: El Artículo 14 Transitorio de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios , publicada en el DOF 23 -02-1946, estableció que el artículo 1777 , entre otros, del entonces Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, “se modifican (…) en los términos del artículo 54 de la presente Ley” . A su vez, el artículo 54 de la citada Ley, a la letra señalaba:
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