Artículo 1739 Código Civil Federal
Capítulo IV
- Para prorrogar el plazo de albaceazgo, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta anual del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial