Artículo 1713 Código Civil Federal
Capítulo IV
- El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa alguna, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial