Artículo 1710 Código Civil Federal
Capítulo IV
- El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho a dispensar al albacea del cumplimiento de esta obligación
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial