Artículo 168 Código Civil Federal
Capítulo III
- El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente. Artículo reformado DOF 31-12-1974
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial