Artículo 1658 Código Civil Federal
Capítulo III
- Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial