Artículo 1644 Código Civil Federal
Capítulo I
- Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1638 y 1640, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial