Artículo 1636 Código Civil Federal
Capítulo VII
- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia Pública
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial