Artículo 1581 Código Civil Federal
Capítulo VI
- Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados, luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional, y éste a la autoridad judicial competente
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial