Artículo 1576 Código Civil Federal
Capítulo V
- Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de tres, manifiestamente contestes, y mayores de toda excepción
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial