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Leyes Descargar AYA

Artículo 1560 Código Civil Federal

Capítulo IV

- El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al Juez

competente, quien pedir á al encargado del Archivo General de Notarías en que se encuentra el testamento, que se lo remita. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial