Artículo 1512 Código Civil Federal
Capítulo II
El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928. Reformado DOF 06-01-1994
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial