Artículo 1500 Código Civil Federal
Capítulo I
- El ordinario puede ser:
I. Público abierto;
II. Público cerrado; y
III.- Público simplificado; y Fracción reformada DOF 06-01-1994
IV.- Ológrafo. Fracción adicionada DOF 06-01-1994
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial