Artículo 1479 Código Civil Federal
Capítulo VIII
- No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la propiedad del todo o de parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra; a no ser que el propietario o el usufructuario queden obligados a transferir a su muerte la propiedad o el usufructo a un tercero
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial