Artículo 1476 Código Civil Federal
Capítulo VIII
- Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirlos los herederos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial