Artículo 1464 Código Civil Federal
Capítulo VII
- Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el artículo 1465 - Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial