Artículo 146 Código Civil Federal
Capítulo II
- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial