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Artículo 1428 Código Civil Federal

Capítulo VII

- Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial