Artículo 1384 Código Civil Federal
Capítulo VI
- Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, y de padre y madre, se dividirá la herencia como en el caso de intestado
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial