Artículo 138 Código Civil Federal
Capítulo XI
La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Juez del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación. Artículo reformado DOF 14-03-1973
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial