Artículo 1360 Código Civil Federal
Capítulo IV
La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se retrotrae al tiempo de la muerte del testador, y desde entonces deben abonarse los frutos de la herencia o legado, a menos que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial