Artículo 1336 Código Civil Federal
Capítulo III
- El heredero por testamento, que muera antes que el testador o ante s de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión no transmiten ningún derecho a sus herederos
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial