Artículo 1293 Código Civil Federal
Título PRIMERO
- Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial