Artículo 1167 Código Civil Federal
Capítulo IV
- La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II. Entre los consortes;
III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común.
V. Contra los ausentes del Distrito Federal que se encuentren en servicio público; Fracción reformada DOF 23-12-1974
VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Distrito Federal. Fracción reformada DOF 23-12-1974
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial