Artículo 1155 Código Civil Federal
Capítulo II
- La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial