Artículo 1105 Código Civil Federal
Capítulo V
- El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial