Artículo 1095 Código Civil Federal
Capítulo IV
- La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial