Artículo 1069 Código Civil Federal
Capítulo II
- Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1,119 al 1,127 inclusive
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial