Artículo 1067 Código Civil Federal
Capítulo I
- Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales. Fe de erratas al artículo DOF 20-07-1928, 21-12-1928
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial