Artículo 1044 Código Civil Federal
Capítulo IV
- Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1019, 1020, 1021 y 1022
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial