Artículo 104 Código Civil Federal
Capítulo VII
Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, y los médicos que se produzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 98, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente. Artículo reformado DOF 03-06-2019
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial