Artículo 1017 Código Civil Federal
Capítulo III
- Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables para mantener la cosa en el estado en que se encontraba cuando la recibió
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial