Transitorios y decretos de reforma Código Civil del Estado de México
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ARTICULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 2.2, 3.13 en sus párrafos segundo y tercero, 3.39 fracción cuarta, 4.66, 4.135, 4.138, 4.178 en su fracción IV, 4.179, 4.185 en su primer párrafo y en su fracción VI, 4.195, 4.224 en su fracción II, 4.261 y 4.296 primer párrafo. Se adicionan la fracción V al artículo 3.39, un segundo párrafo al artículo 4.139, 4.222 con un segundo párrafo, 4.224 con las fracciones III, IV, V, VI y VII, 4.254 con una fracción III, del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 7 de septiembre del 2004 , entrando en vigor el día siguiente de su publicación.
DECRETO NÚMERO 25 ARTICULO PRIMERO.- Por el que se adicionan la fracción XX al artículo 4.90 y la fracción VIII al artículo 4.224. Se reforman los artículos 4.396 y 4 .397. Se derogan los artículos 4.398, 4.399, 4.400, 4.401 y 4.402 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 16 de enero del 2007 , entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
DECRETO NÚMERO 74 ARTICULO PRIMERO.- Por el que se deroga la fracción X, y se reforma la fracción XIX, del artículo 4.90; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 4.224 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 29 de agosto del 2007, entrando en vigor a los quince días naturales siguientes a su publicación.
DECRETO NÚMERO 75 ARTICULO PRIMERO.- Por el que se reforma el artículo 4.397 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 29 de agosto del 2007 , entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
DECRETO NÚMERO 90 EN SU ARTÍCULO TERCERO.- Por el que se reforman los artículos 8.3, 8.4, 8.25 primer párrafo, 8.26, 8.30, 8.61 primer párrafo, 8.64; y se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 8.1, un segundo párrafo al artículo 8.2; el artículo 8.4.1 dentro del subapartado “Servicio Público del Registro”; el artículo 8.4.2 dentro de un nuevo subapartado denominado “Acervo y Registros”; el artículo 8.5.1 dentro de un nuevo subapartado denominado “Quiénes pueden solicitar el registro”; el artículo 8.30.1 dentro de un nuevo subapartado denominado “De la reposición y
restauración de documentos”; dos últimos párrafos al artículo 8 .46; los artículos 8.64.1 y 8.64.2 bajo el subapartado “Sistemas de registro”; y el Título Sexto al Libro Octavo denominado “De los Servidores Públicos del Instituto de la Función Registral del Estado de México” con el artículo 8.68, del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 3 de diciembre del 2007; entrando en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 101.- Por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 4.4 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 27 de diciembre del 2007 ; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 183.- Por el que se reforma el artículo 5 .141 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 7 de agosto de 2008 ; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 63 EN SU ARTÍCULO TERCERO.- Por el que se reforman los artículos 2.5 en sus fracciones I, II y VIII; la denominación del Título Primero y del Capítulo Primero del Libro Cuarto; 4.1; 4.4 en su primer párrafo; 4.7 en su fracción VII; 4.16; 4.20; 4.24 en su primer párrafo; 4.27; 4.29 en su segundo párrafo; 4.43; 4.90 en sus fracciones XII y XVII; 4.96; 4.99; 4.10 9; 4.129; 4.203; 4.204 en sus fracciones II, III y último párrafo; 4.224 en sus fracciones II en su primer párrafo y III; 4.396; 4.397 fracción I en sus incisos a) y e); 6.170. Se adicionan los artículos 2.23; el Capítulo I Bis al Título Primero del Libro Cuarto y el artículo 4.1 Bis; dos últimos párrafos al artículo 4.18; un segundo párrafo al artículo 4.46; un segundo párrafo a la fracción III del artículo 4.102; el Título Décimo Tercero al Libro Cuarto y los artículos 4.40 3 y 4.404. Se deroga el tercer párrafo del artículo 4.4 y el artículo 4.207; la fracción V del artículo 4.397; 6.171 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 06 de marzo de 2010 ; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
Respectivamente:
La reforma al Penúltimo Párrafo del artículo 12, y la adición de un Segundo Párrafo a la fracción VI del artículo 162 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, estarán en vigor en los siguientes términos:
Hasta, el treinta y uno de marzo de dos mil diez en los Distritos Judiciales de Chalco, Otumba y Texcoco;
Hasta, el treinta de septiembre de dos mil diez en los Distritos Judiciales de N ezahualcóyotl, El Oro, Ixtlahuaca, Sultepec y Temascaltepec;
Hasta, el treinta y uno de marzo de dos mil once en los Distritos Judiciales de Tlalnepantla, Cuautitlán y Zumpango;
Hasta, el treinta de septiembre de dos mil once en los Distritos Judiciales de Ecatepec de Morelos, Jilotepec y Valle de Chalco.
Los artículos 2.134 al 2.140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, quedarán derogados en las fechas y términos señalados a continuación:
El uno de febrero de dos mil diez en los distritos judiciales de Chalco, Tenango del Valle y Otumba;
El uno de agosto de dos mil diez en los distritos judiciales de Cuautitlá n, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl;
El uno de febrero de dos mil once en los distritos judiciales de Texcoco y Tlalnepantla;
El uno de agosto de dos mil once, en los distritos judiciales de El Oro, Jilotepec, Ixtlahuaca, Zumpango, Sultepec, Temascaltepec, Tenancingo y Valle de Bravo.
DECRETO NÚMERO 139 EN SU ARTÍCULO PRIMERO .- Por el que se reforma la fracción VI del artículo 4 2 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 03 de septiembre de 2010 ; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.
DECRETO NÚMERO 329 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se reforma el Libro Octavo del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 18 de agosto de 2011 ; entrando en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 337 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 4.139 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 01 de septiembre de 2011 ; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 345 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. - Por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 4.138 y el artículo 4.144 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 06 de septiembre de 2011; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 442 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 4.89 y su epígrafe, 4.91 y su epígrafe, 4.94, 4.95 en su primer párrafo, 4.96 en su primer párrafo y su epígrafe, 4.98, 4.99 y 4.110. Se adiciona un último párrafo al artículo 4.95. Se derogan los artículos 4.90 y su epígrafe, 4 .92 y su epígrafe, 4.93 y su epígrafe, 4.97 y su epígrafe, 4.100 y su epígrafe, del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 3 de mayo de 2012 ; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 447 EN SU ARTÍCULO PRIMERO. - Por el que se reforman los artículos 3.1 , 3.4, 3.9 en su primer párrafo, 3.10 en su primer y tercer párrafo, el primer párrafo del 3.13, 3.14, 3.15, 3.21, la denominación .del Capítulo III, del Título Segundo, del Libro Tercero, 3.23 y su epígrafe, 3.24 y su epígrafe, 3.25 y su epígrafe, 3.33, 3 .34 en su fracción II, 3.36, 4.1 20, 4.185 en su fracción I, el Capítulo III, del Título Sexto, del Libro Cuarto, 4.194 y su epígrafe, 4.195 en su epígrafe, 4.196 y su epígrafe, 4.197 y su epígrafe, 4.198 y su epígrafe, 4.200, 4.223 fracción IV, 4.261 en su primer párrafo; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 3.13, la fracción VI recorriéndose la actual VI para ser VII al artículo 4.185, las fracciones V, VI y VII al artículo 4.223; se derogan los artículos 4.134 y su epígrafe, 4.183 y su epígrafe, la denominación del Capítulo Segundo, del Título Sexto, del artículo 4 196 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 14 de mayo de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 315 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se reforma el artículo 5.138 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 23 de octubre de 2014 ; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 325 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. - Por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 4.136; al Libro Cuarto, el Capítulo IV, Del Registro de Deudores
Alimentarios Morosos, con los artículos 4.146 Bis, 4.146 Ter, 4.146 Quáter, 4.146 Quinquies, 4.146 Sexies y 4.146 Septies y 4.146 Octies, al Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 14 de noviembre de 2014 ; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 348 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4 2 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de diciembre de 2014 ; entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 369 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se reforman los artículos 4.270 y 4.271 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 4 .273 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 18 de diciembre de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 370 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se reforma el artículo 4.129 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 18 de diciembre de 2014 ; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 371 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 4 127 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 18 de diciembre de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Período Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 372 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 4.46, el último párrafo del artículo 4.95, la fracción III del artículo 4.144, el inciso a) de la fracción II del artículo 4.228; se adicionan una fracción V al artículo 4.144, un último párrafo al artículo 4 228; y se deroga el último párrafo del artículo 4.99 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 18 de diciembre de 2014 ; entrando en en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 429 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se reforman los artículos 2.5 Bis, fracción III, 3.1, 3.4, 3.8, 3.9, párrafo primero, 3.10, párrafos primero y tercero, 3.12, párrafos primero y segundo, 3. 13, párrafos primero y tercero, 3.14, 3.15, 3.16, 3.19, 3.20, fracciones II y III, 3.21, 3.24, párrafo segundo, 3.26, fracciones I, III y IX, 3.27, 3.29, párrafo primero y las fracciones I, VI, VIII y IX, 3.32 , 3.33, 3.34, fracción II, 3.35, 3.37, 3.38, fracciones II y III, 3.39, párrafo primero, 3.40, 3.41, 4.2, fracciones II, IV y VI, 4.7, fracción IX, 4.8, 4.105, 4.106, 4. 110 y 4.163, se adicionan un segundo párrafo al artículo 2.5 Bis, un segundo párrafo al artículo 3.5, un tercer párrafo al artículo 3 9, un segundo párrafo al artículo 3.17, el artículo 3.19 Bis, la fracción III al artículo 3.34, la fracción IV al artículo 3.38, un segundo párrafo al artículo 4.147 y la fracción V al artículo 4.168 y se derogan el artículo 3.6, las fracciones II, V, VI y VIII del artículo 3.26, las fracciones II y IV del artículo 3 29, la fracción I del artículo 3.38, las fracciones III y V del artículo 4.2, la fracción V del artículo 4 7 y el artículo 4.107 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 07 de mayo de 2015 ; entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 432 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se reforma el artículo 2.14 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 08 de mayo de 201 5; entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 449 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se adiciona un artículo 3.7 Bis al Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de junio de 2015 ; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 471 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. - Por el que se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 4.129 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 13 de julio de 2015 ; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 483 EN SU ARTÍCULO PRIMERO .- Por el que se reforman los artículos 2.5, fracción IV, 3.8, en su epígrafe y sus párrafos primero y segundo, 3.9, párrafo primero, 3.13, párrafos primero y segundo, 4.135, 4.141, fracción V, 4.276 y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 3.8, el artículo 4 95, la fracción II del artículo 4.228 y se adiciona el artículo 4.102 Bis del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de agosto de 2015 , entrando en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Período Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 501 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. - Por el que se reforman los artículos 7.16 y 7.24 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de agosto de 2015, entrando en vigor al día siguiente des u publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 15 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. - Por el que se reforma el párrafo tercero y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 7.880 Ter del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 05 de noviembre de 2015 , entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 36 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 3.38 bis, se adiciona la fracción VIII al artículo 3.3 8 ter y se deroga la fracción II del artículo 3 .38 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta de Gobierno el 9 de diciembre de 2015 , entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 57 EN SU ARTÍCULO CUARTO. Por el que se reforman el primer párrafo al artículo 4 383, así como los artículos 7.43 y 7.51 y se adicionan los artículos 7.31 Bis y el tercer
párrafo del artículo 7.75, todos del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta de Gobierno el 6 de enero de 2016 , entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
FE DE ERRATAS DEL DECRETO NÚMERO 57 DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 2, DE FECHA 6 DE ENERO DEL AÑO 2016 , SECCIÓN QUINTA. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2016.
DECRETO NÚMERO 68 EN SU ARTÍCULO PRIMERO. Por el que se reforman la fracción I del artículo 2 20, el artículo 3.27, el párrafo tercero del artículo 3.30, la fracción I del artículo 4.7, la fracción II del artículo 4.31, los artículos 4.56 y 4.91, el párrafo segundo y la fracción III del artículo 4.95, los artículos 4.104 y 4.105, las fracciones I y II del artículo 4.109, el epígrafe y el artículo 4.127, el artículo 4.128, el epígrafe, el párrafo primero, la fracción II, los párrafos tercero y cuarto del artículo 4 129, los artículos 4.135 y 4.136, el epígrafe y el artículo 4.138, el artículo 4.139, la fracción II del artículo 4.144, el artículo 4.202, el párrafo primero del artículo 4.205, el epígrafe y el artículo 4.222, los incisos a) y c) de la fracción II del artículo 4.228, el artículo 4.321 , la fracción I del artículo 4.383, se adicionan el párrafo quinto al artículo 4.129, los artículos 4.397 Bis y 4.397 Ter, la fracción IV al artículo 7.156, la fracción IV al artículo 7.157 y se derogan la fracción IV del artículo 3.26, el epígrafe y el artículo 3.28, el segundo párrafo del artículo 4.4, los epígrafes y los artículos 4.5 y 4.6, la fracción II del artículo 4.7 , los epígrafes y artículos 4.21, 4.28, 4.63, 4.64, 4.68, los párrafos segundo y tercero del artículo 4.99, el epígrafe y el artículos 4.101, el párrafo segundo del artículo 4.129, los epígrafes y los artículos 4.137, 4.140, la fracción III del artículo 4. 144 y 4.148, la fracción II del artículo 4.223, el inciso b) de la fracción II del artículo 4.228, los artículos 4.231, 4.265, el artículo 8 46 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta de Gobierno el 03 de agosto de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 133 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforma el segundo párrafo al artículo 5 141 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta de Gobierno el 26 de septiembre de 2016 , entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO TERCERO. Por el que se reforman los artículos 4.382, 6.137, la fracción II del artículo 7.592, 7.599, 7.618, 7.619, fracción I del artículo 7.633, la fracción II del artículo 7.7 72, así como los artículos 7.773 y 7. 1061 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de diciembre de 2 016; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 208 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se reforma el artículo 7.172 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de mayo de 201 7; entrando en vigor a los noventa días naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 226 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman el párrafo primero del artículo 3 41, el artículo 4.89 y el artículo 4.163, se adicionan el artículo 4.89 bis y el párrafo segundo al artículo 4.110 y se deroga la fracción VIII del artículo 3.38 ter del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 1º de septiembre de 2017 ; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 241 EN SU ARTÍCULO SÉPTIMO. Por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 8 25 del Código Civil del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 8 de septiembre de 2017 ; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 250 EN SU A RTÍCULO SEGUNDO. Por el que se reforma la fracción I del artículo 3 38 ter del Código Civil del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 12 de octubre de 2017 , entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 311 EN SU ARTÍCULO TERCERO. Por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 4 204 del Código Civil del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 7 de junio de 2018, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 307 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo del artículo 5.141 del Código Civil del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 12 de julio de 2018, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 71 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 3 10, recorriéndose los subsecuentes del Código Civil del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 01 de agosto de 2019 , entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 150 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 4 109, el artículo 4.127, la fracción II del artículo 4.129 y el artículo 4.1 38 del Código Civil del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 27 de abril de 2020 , entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 261 EN SU ARTÍCULO TERCERO. Por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4 19, el artículo 4.113, el artículo 4.203, el primero párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 4.224, el segundo párrafo del artículo 4.2 28, la fracción VII artículo 4.274, y se adiciona la fracción III al artículo 4.102 Bis, la fracción XII al artículo 4.200 Bis, un tercer párrafo a la fracción II del artículo 4.224, un último párrafo al artículo 4.228, y la fracción VIII al artículo 4.274 del Código Civil del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 19 de abril de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 274 ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforma el artículo 3.1 y se adiciona el artículo 4 71 del Código Civil del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 20 de octubre de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 218 ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción VII del artículo 4.223 y se adicionan dos párrafos a la fracción I del artículo 4.224, y la fracción V al artículo 4.225 del Código Civil del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 12 de diciembre de 202 3, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gac eta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 219 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 3.10, el epígrafe y el artículo 3.11, la denominación del Capítulo II del Título Segundo del Libro Tercero, el epígrafe y el artículo 3.1 9 Bis, el epígrafe y el primer párrafo del artículo 3.20 y el epígrafe y el artículo 4 155; se deroga el epígrafe y el artículo 3.12 del Código Civil del Estado de México.
Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 12 de diciembre de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO OCTOGÉSIMO. Se reforman la fracción I del artículo 3.38 ter del Código Civil del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SENTENCIA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 124/2021. Por la que se declara la invalidez del artículo 3.42, fracciones III y VI del Código Civil del Estado de México; la fracción III surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación al Congreso del Estado de México y la fracción VI surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de octubre de 2024.
DECRETO NÚMERO 100 ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 8.26, el párrafo primero del artículo 8.30, los artículos 8.33, 8.37 y 8.38, la fracción III del artículo 8.53, el artículo 8 57, los párrafos primero y segundo del artículo 8.65 , y el artículo 8.67, y se deroga la fracción VI del artículo 8.46 y el párrafo tercero del artículo 8.70 del Código Civil del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 3 de abril de 202 5, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, con excepción de la adición del párrafo cuarto al artículo 51 de la Ley del Notariado del Estado de México que entrará en vigor en un periodo de 60 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto.
DECRETO NÚMERO 200 ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 7.178 del Código Civil del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gacet a del Gobierno” el 21 de noviembre de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 26 6 ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el párrafo primero y las fracciones I y II del artículo 2.5 Bis, el párrafo primero del artículo 3.10 y la fracción I del artículo 4.146 Quinquies del Código Civil del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de febrero de 2026, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 285 SEGUNDO.- Se reforma la fracción III del artículo 4.102 Bis, el primer y tercer párrafos de la fracción II del artículo 4.224, el primer párrafo y el inciso e) de la fracción I del artículo 4 397; se adiciona el inciso f) a la fracción I del artículo 4.397 y los artículos 4 .397 Quater y 4.397 Quinquies; y se deroga el segundo párrafo del inciso a) de la fracción I del artículo 4.397 del Código Civil del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de marzo de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 288 SEGUNDO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 4.1, el primer párrafo del artículo 4.1 Bis, el primer párrafo del artículo 4.16, el primer párrafo del artículo 4.19 y el artículo 4.404 del Código Civil del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de marzo de 202 6, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 291 ÚNICO.- Se adiciona n los artículos 1.5 Bis, 1.5 Ter, 1.5 Quáter y 1.5 Quinquies al Código Civil del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno" el 10 de abril de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 292 ÚNICO.- Se reforma el párrafo tercero del artículo 3.38 bis y se adiciona un párrafo cuarto, recorriéndose el subsecuente del artículo 3.38 bis del Código Civil del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 10 de abril de 2026, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 306 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo primero del artículo 2.14, el párrafo primero del artículo 3.10, el párrafo tercero del artículo 3.42, la fracción III y el párrafo segundo del artículo 4.2, y se adiciona la fracción X del artículo 3.29 del Código Civil del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
DECRETO NÚMERO 328 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el párrafo tercero del artículo 4.18; el párrafo segundo del artículo 4.46; el artículo 4.127; la fracción II y el penúltimo párrafo del artículo 4.129; los párrafos segundo y cuarto del artículo 4.138; se adicionan un párrafo quinto al artículo 4.18; y el artículo 4.18 Bis, del Código Civil del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de mayo de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
DECRETO NÚMERO 333 ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el Título Sexto del Libro Cuarto quedando integrado con los artículos 4.178, 4.179, 4.180, 4.181, 4.182, 4.183, 4.184, 4.185 y 4.186 del Código Civil del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.