Artículo 8 Código Civil del Estado de México
Título PRIMERO
8.- La información e imágenes contenidas en la base de datos de los sistemas informáticos con los que opere el Registro Público de la Propiedad, tendrán la misma validez y exactitud jurídica que las contenidas en los libros, folio electrónico o en el archivo histórico, as í como el carácter probatorio para los efectos correspondientes.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial