Artículo 8 Código Civil del Estado de México
Título PRIMERO
6.- Para garantizar la preservación, guarda, custodia y seguridad del acervo registral, el Instituto de la Función Registral del Estado de México desarrollará sistemas y programas sustentados en la más avanzada tecnología telemática, que garantice su exactitud e inviolabilidad para otorgar seguridad jurídica a la propiedad inmobiliaria.
Los lineamientos y criterios para la preservación, guarda, custodia y seguridad del Acervo Registral, así como las bases y mecanismos para la incorporación electrónica de los documentos inscritos en el Registro Público de la Propiedad se determinarán en la Ley Registral y en el Reglamento.
Sistema de registro.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial